Jurisprudencia del artículo 338 del Código Penal.- Conjuración contra un Estado extranjero

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Artículo 338.- Conjuración contra un Estado extranjero
El que, en territorio de la República, practica actos destinados a alterar por la violencia la organización política de un Estado extranjero, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cinco años.

Si el agente obra por lucro o por cualquier móvil innoble, la pena será no menor de cinco ni mayor de diez años.


Concordancias

C: arts. 2.14, 15, 16, 22; 36, 38, 43, 55, 118.11, 163; CP: arts. 2, 12, 23, 29, 41, 57-61, 92, 93, 333; NCPP: art. 286.


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