Jurisprudencia del artículo 337 del Código Penal.- Violación de la soberanía extranjera

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Artículo 337.- Violación de la soberanía extranjera
El que viola la soberanía de un Estado extranjero, practicando en su territorio actos indebidos o penetra en el mismo contraviniendo las normas del Derecho Internacional, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cinco años.


Concordancias

C: arts. 1, 2.1, 2.24, 36, 37, 43, 55, 118.11, 118.13, 163; CP: arts. 12, 23, 29, 92, 93, 106, 121, 122, 151, 152; NCPP: art. 286.


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