Jurisprudencia del artículo 335 del Código Procesal Penal.- Prohibición de nueva denuncia

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Artículo 335.- Prohibición de nueva denuncia
1. La Disposición de archivo prevista en el primer y último numeral del artículo anterior, impide que otro Fiscal pueda promover u ordenar que el inferior jerárquico promueva una Investigación Preparatoria por los mismos hechos.

2. Se exceptúa esta regla, si se aportan nuevos elementos de convicción, en cuyo caso deberá reexaminar los actuados el Fiscal que previno. En el supuesto que se demuestre que la denuncia anterior no fue debidamente investigada, el Fiscal Superior que previno designará a otro Fiscal Provincial.


Concordancias

NCPP: art. 334.1, 334.6.


Jurisprudencia del artículo 335 del Código Procesal Penal

    1. La reapertura de las diligencias preliminares vía reexamen genera una nueva investigación y un nuevo plazo [Exp. 00298-2021-1]. Link: bit.ly/3zEi0rC
    1. Graves violaciones de derechos humanos: reapertura de la investigación como excepción al ne bis in idem (supervisión de cumplimiento de sentencia) [Bámaca Velásquez vs. Guatemala]. Link: bit.ly/3Jd1pON

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