Artículo 333.- Efecto del allanamiento
Declarado el allanamiento, el Juez debe expedir sentencia inmediata, salvo que éste no se refiera a todas las pretensiones demandadas.
Concordancias
CPC: arts. 322.3, 330, 331, 413, 415; LOPJ: art. 154; NLPT: art. 31.
Jurisprudencia del artículo 333 del Código Procesal Civil
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Corte Superior
- Procede anulación de laudo arbitral debido a que aceptación de allanamiento invocado no es contrario al orden público [Exp. 00204-2018-0]. Link: lpd.pe/0LNGe
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