Jurisprudencia del artículo 333 del Código Penal.- Provocación pública a la desobediencia militar

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

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Artículo 333.- Provocación pública a la desobediencia militar
El que provoca públicamente a la desobediencia de una orden militar o a la violación de los deberes propios del servicio o al rehusamiento o deserción, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años.


Concordancias

C: arts. 2.24.f, 43, 44, 54, 163-167, 173; CP: arts. 12, 22, 23, 29, 57-61, 92, 93, 346-350; NCPP: arts. 286-289, 291; CPP: arts. 135, 143; CPMP: arts. 60, 62, 64, 67-69, 105, 112, 115; LOMP: art. 83.12; Ley 26689: art. 1; Ley 27379: art. 1.3.


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