Artículo 329.- Inteligencia desleal con Estado extranjero
El que entra en inteligencia con los representantes o agentes de un Estado extranjero, con el propósito de provocar una guerra contra la República, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte años.
Concordancias
C: arts. 2.24.f, 38, 43-45, 54, 118.4, 140, 163, 173, 334; CP: arts. 2, 12, 22, 23, 29, 92, 93, 329-331, 334, 337, 338; NCPP: arts. 261, 291.
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