Jurisprudencia del artículo 326 del Código Penal.- Participación en grupo armado dirigido por extranjero

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Artículo 326.- Participación en grupo armado dirigido por extranjero
El que forma parte de un grupo armado dirigido o asesorado por extranjero, organizado dentro o fuera del país, para actuar en el territorio nacional, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de diez años.


Concordancias

C: arts. 38, 43, 54, 117, 140, 173; CP: arts. 2, 12, 22, 23, 29, 92, 93, 323, 332, 336-340; NCPP: arts. 261, 262, 268.


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