Artículo 318.- Suspensión del proceso o del acto procesal
La suspensión es la inutilización de un período de tiempo del proceso o de una parte del plazo concedido para la realización de un acto procesal.
Concordancias
CPC: arts. 106, 121, 146, 319, 320, 368, 393, 405, 451, 456, 536, 756; NCPP: art. 76.
Jurisprudencia del artículo 318 del Código Procesal Civil
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Corte Suprema
- Voto en minoría: Incumplimiento de carga atribuida al demandante durante la suspensión legal no produce el abandono procesal [Casación 24980-2018, Del Santa]. Link: lpd.pe/pB7Jj
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Tribunal Constitucional
- Improcedencia del pedido de suspensión procesal no transgrede derechos constitucionales si el demandante incumplió con subsanar defectos formales [Exp. 02994-2018-PA/TC]. Link: lpd.pe/0n3Ve
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