Artículo 314.- Responsabilidad de funcionario público por otorgamiento ilegal de derechos*
El funcionario público que sin observar leyes, reglamentos, estándares ambientales vigentes, por haber faltado gravemente a sus obligaciones funcionales, autoriza el otorgamiento, renovación o cancelación de autorización, licencia, concesión, permiso u otro derecho habilitante en favor de la obra o actividad a que se refiere el presente Título, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de siete años, e inhabilitación de un año a siete años conforme al artículo 36 incisos 1, 2 y 4.
El servidor público que sin observar leyes, reglamentos, estándares ambientales vigentes se pronuncia favorablemente en informes u otro documento de gestión sobre el otorgamiento, renovación o cancelación de autorización, licencia, concesión, permiso u otro derecho habilitante en favor de la obra o actividad a que se refiere el presente Título, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de siete años, e inhabilitación de un año a siete años conforme al artículo 36 incisos 1, 2 y 4.
La misma pena será para el funcionario público competente para combatir las conductas descritas en el presente Título y que, por negligencia inexcusable o por haber faltado gravemente a sus obligaciones funcionales, facilite la comisión de los delitos previstos en el presente Título.
*Articulo modificado por los siguientes dispositivos:
- Ley 29263, publicada el 2 de octubre de 2008 (link: bit.ly/3Kqdjab).
- DL 1102, publicado el 29 de febrero de 2012 (link: bit.ly/47dWf0J).
- DL 1237, publicado el 26 de setiembre de 2015 (link: bit.ly/3Qo6bPb).
Concordancias
C: arts. 2.22; 39, 40, 44, 60, 66, 67, 68, 69, 166; CP: arts. 12 29, 36.1, 2, 4; 46-A, 57-67, 92, 93, 425; NCPP: art. 143; Ley 28611: arts. 42, 43, 130, 149; LOMP: arts. 1, 9, 11, 94; Ley 26689: art. 2; Ley 26631: arts. 1, 2, 3; Ley 26821: arts. 17, 18, 23-30; DL 957: arts. 286-289, 291, 313.3; Ley 26834: art. Passim.; Ley 26848: arts. VII, VIII.6, 1, 24, 47; R. 1470-2005-MP-FN: Passim.; Ley 28611: arts. IX, 41, 43, 83, 92, 113, 130, 149.
Jurisprudencia del artículo 314 del Código Penal
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Corte Suprema
- Gobernador regional tiene posición de garante respecto a la contaminación que se pueda realizar en su localidad [Casación 1419-2019, Arequipa]. Link: bit.ly/40nn7Hk
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Tribunal Constitucional
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- Concesiones: El Estado no solo debe resguardar las actividades, sino también realizar un control previo [Exp. 1206-2005-AA/TC]. Link: bit.ly/40oJkVy