Artículo 310-B.- Obstrucción de procedimiento* **
El que obstruye, impide o traba una investigación, verificación, supervisión o auditoría, en relación con la extracción, transporte, transformación, venta, exportación, reexportación o importación de especímenes de flora y/o de fauna silvestre, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de siete años.
La pena será privativa de libertad no menor de cinco años ni mayor de ocho años para el que emplea intimidación o violencia contra un funcionario público o contra la persona que le presta asistencia, en el ejercicio de sus funciones.
*Artículo incorporado por la Ley 29263, publicada el 2 de octubre de 2008 (link: bit.ly/3Kqdjab).
**Artículo modificado por el DL 1237, publicado el 26 de setiembre de 2015 (link: bit.ly/3Qo6bPb).
Concordancias
C: arts. 66-69; CP: art. 310-A.
Jurisprudencia del artículo 310-B del Código Penal
-
Corte Superior
- Impedir supervisión por parte de la Fiscalía del Medio Ambiente, para ver si se trata o no de una deforestación, configura delito de obstrucción de procedimiento, pues los recursos forestales maderables son patrimonio protegido [Exp. 740-2014-41, f. j. 5.1]. Link: bit.ly/3JB8j1b
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