Artículo 307-E.- Tráfico ilícito de insumos químicos y maquinarias destinados a minería ilegal* **
El que, infringiendo las leyes y reglamentos, adquiere, vende, distribuye, comercializa, transporta, importa, posee o almacena insumos químicos, con el propósito de destinar dichos bienes a la comisión de los delitos de minería ilegal, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de seis años y con cien a seiscientos días-multa.
El que adquiere, vende, arrienda, transfiere o cede en uso bajo cualquier título, distribuye, comercializa, transporta, importa, posee o almacena maquinarias, a sabiendas de que serán destinadas a la comisión de los delitos de minería ilegal, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de seis años y con cien a seiscientos días-multa.
*Artículo incorporado por el DL 1102, publicado el 29 de febrero de 2012 (link: bit.ly/47dWf0J).
**Artículo modificado por el DL 1107, publicado el 20 de abril de 2012 (link: bit.ly/45jGkMN).
Concordancias
CP: art. 307A; DL 1103; DL 1107.
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