Jurisprudencia del artículo 303-A del Código Penal.- Tráfico ilícito de migrantes

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Artículo 303-A.- Tráfico ilícito de migrantes*
El que promueve, favorece, financia o facilita el ingreso o reingreso ilegal o el tránsito irregular en el país de otra persona, con el fin de obtener directa o indirectamente, cualquier beneficio para sí o para tercero; será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 4 ni mayor de 6 años.

* Artículo incorporado por la Ley 27202, publicada el 15 de noviembre de 1999 (link: lpd.pe/0Ybz3). Luego este artículo fue modificado por los siguientes dispositivos:
1. Ley 28950, publicada el 16 de enero de 2007 (link: bit.ly/3Kqhumg).
2. DL 1573, publicado el 5 de octubre de 2023 (link: bit.ly/3F38aBG).


Concordancias

C: arts. 2.11, 11, 21, 24-B; CP: arts. 12, 29, 36.1, 2, 3, 4, 41-44, 46-A, 57-61, 92, 93, 376, 425, 426; CC: art. 5; DUDH: art.13;PIDCP: art. 12; CADH: art. 22; CAPPDH: arts.50,51.


Jurisprudencia del artículo 303-A del Código Penal

  • Corte Suprema

  • La sola venta de pasajes al extranjero no enerva presunción de inocencia si no se acredita que la acusada gestionó algún documento para facilitar la entrada ilegal de migrantes —como contrato de trabajo, carta de invitación, visas falsas, etc.— [RN 1571-2018, Lima, f. j. 4.5, 4.8]. Link: bit.ly/3Mj1NPm
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos

  1. En procesos judiciales o administrativos, se debe adoptar «medidas específicas» para asegurar los derechos de los niños y niñas migrantes dada la «condición especial» en que se hallan [Habbal y otros vs. Argentina, f. j. 65]. Link: bit.ly/3UfvvHg
  • Derecho comparado

    1. Requisitos para configurar el delito de inmigración clandestina: la acción típica consiste en promover, favorecer o facilitar; con objetivo del tráfico ilegal; el sujeto activo debe tener conocimiento de la irregularidad o ilegalidad de los sujetos sobre los que recae la operación; y el sujeto pasivo es el Estado y los extranjeros (España) [SAP O 4510/2022, p. 15]. Link: bit.ly/3GlzwUF
    2. Tanto el tráfico ilícito de migrantes como la trata de personas suponen el movimiento de seres humanos para obtener algún beneficio con la diferencia de que la trata entraña, además, una forma de captación indebida (violencia, intimidación, etc.) y un propósito de explotación sexual, mientras que el tráfico tiene carácter transnacional y vulnera las normas administrativas (España) [SAP TF 2407/2022, p. 9]. Link: bit.ly/40Avjod
    3. La tipificación del tráfico de migrantes como delito busca proteger a quienes emigran del país sin cumplir con los requisitos legales y se encuentran en situación de vulnerabilidad (Colombia) [Radicación 25465, p. 21]. Link: bit.ly/3zCCVuB
    4. Argumentar que el tráfico del migrante se dio con aprobación y en las mejores condiciones no elimina la antijuridicidad del hecho, dado que la acción supone un riesgo a la política migratoria del Estado (Colombia) [Radicación 32422, pp. 38-39]. Link: bit.ly/3GksAr3
    5. El tráfico ilícito de migrantes es un delito de mera conducta, de peligro abstracto y de carácter pluriofensivo —autonomía individual del migrante y la soberanía del Estado— (Colombia) [Radicación 32422, pp. 34-36]. Link: bit.ly/3nPouAN

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