Artículo 302.- Indagación sobre bienes embargables
En el curso de las primeras diligencias y durante la investigación preparatoria el Fiscal, de oficio o a solicitud de parte, indagará sobre los bienes libres o derechos embargables al imputado y al tercero civil, a fin de asegurar la efectividad de las responsabilidades pecuniarias derivadas del delito o el pago de las costas.
Concordancias
NCPP: art. 303.
Jurisprudencia del artículo 302 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- Proporcionalidad: Valor del bien embargado o inhibido no puede ser mayor al monto de la reparación civil [Casación 564-2019-Arequipa]. Link: bit.ly/3TfH5RL
- Procede orden de inhibición, cuando embargo no es efectivo por desconocerse los bienes concretos del obligado o si estos no cubren el daño [Casación 864-2017, Nacional]. Link: bit.ly/3DRRwoK
- Inembargabilidad de los bienes de dominio público [Casación 1017-2016, Tumbes]. Link: bit.ly/3ON8V5b
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Corte Superior
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- Es nulo el embargo de cuentas bancarias si incluye montos remunerativos y pensionarios (caso Odebrecht) [Exp. 00043-2018-26]. Link: bit.ly/3Rbv7Yi
- Los bienes de la sociedad conyugal pueden ser objeto de medidas cautelares para asegurar acreencias personales [Exp. 0022-2017-19]. Link: bit.ly/3RgXX9x
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Comentarios:
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