Artículo 301.- Tramitación
La tacha u oposición contra los medios probatorios se interponen en el plazo que establece cada vía procedimental, contado desde notificada la resolución que los tiene por ofrecidos, precisándose con claridad los fundamentos en que se sustentan y acompañándose los medios probatorios respectivos. La absolución debe hacerse de la misma manera y en el mismo plazo, anexándose los medios probatorios correspondientes.
La tacha, la oposición o sus absoluciones que no cumplan con los requisitos indicados serán declaradas inadmisibles, concediéndose un plazo no mayor de tres días para subsanar los defectos. Estos requisitos no se exigen a las absoluciones realizadas en el proceso sumarísimo.
La actuación de los medios probatorios se realiza en la audiencia de pruebas, iniciándose esta por la actuación de las cuestiones probatorias.
El medio probatorio cuestionado será actuado, sin perjuicio de que su eficacia sea resuelta en la sentencia, salvo decisión debidamente fundamentada e inimpugnable.
Concordancias
CPC: arts. 208, 300, 302-304, 478.1, 478.2, 491.1, 491.2, 553, 554, 783; CNA: arts. 169, 171; NLPT: arts. 32, 33.
Jurisprudencia del artículo 301 del Código Procesal Civil
-
Corte Suprema
- Ordenan a Sala Superior analizar si la cuestión probatoria restringe que los medios probatorios ofrecidos solo sean de actuación inmediata [Casación 1040-2017, Piura]. Link: lpd.pe/0Q5B3
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