Jurisprudencia del artículo 297 del Código Procesal Penal.- Requisitos (la suspensión preventiva de derechos)

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Artículo 297.- Requisitos
1. El Juez, a pedido del Fiscal, podrá dictar las medidas de suspensión preventiva de derechos previstas en este Título cuando se trate de delitos sancionados con pena de inhabilitación, sea ésta principal o accesoria o cuando resulte necesario para evitar la reiteración delictiva.

2. Para imponer estas medidas se requiere:

a) Suficientes elementos probatorios de la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo.

b) Peligro concreto de que el imputado, en atención a las específicas modalidades y circunstancias del hecho o por sus condiciones personales, obstaculizará la averiguación de la verdad o cometerá delitos de la misma clase de aquél por el que se procede.


Concordancias

NCPP: arts. 143, 144, 146, 298, 299.


Jurisprudencia del artículo 297 del Código Procesal Penal

  • Corte Suprema

    1. NUEVO: Es posible imponer una medida de suspensión preventiva en el ejercicio de la función durante las diligencias preliminares, aun cuando se restrinja el principio de legalidad procesal, pues no se está creando una nueva medida restrictiva ni vaciando de contenido de la misma, sino únicamente se esta adelantando su aplicación a una etapa procesal previa, con el fin de evitar un menoscabo a la integridad de las investigaciones abiertas (caso Patricia Benavides) [Expediente 00037-2025-1]. Link: lpd.pe/NWPvV
    2. Improcedencia de la prolongación de prisión preventiva no significa la extinción del «peligro procesal» para una inhabilitación (caso Jimmy García) [Expediente 7-2019-13]. Link: bit.ly/3zwzJjR
  • Juzgados

    1. Si imputado cometió delito en el ejercicio de su actividad, existe peligro de reiterancia delictiva (caso Humberto Abanto) [Exp. 00029-2017-35]. Link: bit.ly/3OECHrK
    2. Para determinar un riesgo de reiterancia delictiva, se debe evaluar los elementos de convicción u otros datos objetivos (caso Humberto Abanto) [Exp. 00029-2017-35]. Link: bit.ly/3PFLxqJ
    3. Imposición de comparecencia con restricciones da por cumplido el presupuesto «suficientes elementos» de la suspensión de derechos (caso Humberto Abanto) [Exp. 00029-2017-35]. Link: bit.ly/3NJrshn

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