Artículo 297.- Formas agravadas*
La pena será privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinticinco años, de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1), 2), 4), 5) y 8) cuando:
1. El agente comete el hecho abusando del ejercicio de la función pública.
2. El agente tiene la profesión de educador o se desempeña como tal en cualquiera de los niveles de enseñanza.
3. El agente es médico, farmacéutico, químico, odontólogo o ejerce otra profesión sanitaria.
4. El hecho es cometido en el interior o en inmediaciones de un establecimiento de enseñanza, centro asistencial, de salud, recinto deportivo, lugar de detención o reclusión.
5. El agente vende drogas a menores de edad, o los utiliza para la venta o emplea a una persona inimputable.
6. El hecho es cometido por tres o más personas, o en calidad de integrante de una organización criminal dedicada al tráfico ilícito de drogas, o al desvío de sustancias químicas controladas o no controladas o de materias primas a que se refieren los Artículos 296 y 296-B.
7. La droga a comercializarse o comercializada excede las siguientes cantidades: veinte kilogramos de pasta básica de cocaína o sus derivados ilícitos, diez kilogramos de clorhidrato de cocaína, cinco kilogramos de látex de opio o quinientos gramos de sus derivados, y cien kilogramos de marihuana o dos kilogramos de sus derivados, o quince gramos de éxtasis, conteniendo Metilendioxianfetamina – MDA, Metilendioximetanfetamina – MDMA, Metanfetamina o sustancias análogas, o tres miligramos de fentanilo o sus análogos.
La pena será privativa de libertad no menor de veinticinco ni mayor de treinta y cinco años cuando el agente actúa como jefe, dirigente o cabecilla de una organización dedicada al tráfico ilícito de drogas o insumos para su elaboración.
Igual pena se aplicará al agente que se vale del tráfico ilícito de drogas para financiar actividades terroristas.
El agente será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinticinco ni mayor de treinta y cinco años si, como resultado de la comisión de actividades delictivas relacionadas al tráfico ilícito de drogas, vulnera o pretende vulnerar la vida, la integridad física o psíquica, la libertad personal o colectiva y la propiedad de una o más personas.
*Artículo modificado por los siguientes dispositivos:
- Ley 26223, publicada el 21 de agosto de 1993 (link: lpd.pe/pAb9m).
- Ley 26619, publicada el 9 de junio de 1996 (link: bit.ly/3rYf0VX).
- Ley 28002, publicada el 17 de junio de 2003 (link: bit.ly/3Yj5pF0).
- Ley 29037, publicada el 12 de junio de 2007 (link: bit.ly/3OG0hrk).
- DL 982, publicado el 22 de julio de 2007 (link: bit.ly/3KkLEqP).
- Ley 30077, publicada el 20 de agosto de 2013 (link: bit.ly/454zwT0).
- DL 1237, publicado el 26 de setiembre de 2015 (link: bit.ly/3Qo6bPb).
- Ley 32250, publicada el 19 de enero de 2025. Concretamente, se agregó a la parte final del inciso 7 la expresión «o tres miligramos de fentanilo o sus análogos»; así también, se incorporó el último párrafo al artículo.
Concordancias
C: arts. 2.24.f, h; 7-9, 39, 59, 65, 140; CP: arts. 8, 12, 22, 23, 29, 36.2, 4, 5, 8, 41-44, 46-A, 92, 93, 195, 296, 298, 402; C de PP: arts. 135, 143.
Jurisprudencia del artículo 297 del Código Penal
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Corte Suprema
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- La agravante por pluralidad de agentes se aplica cuando, en un acto de transporte de drogas, intervienen concertadamente tres o más burriers, o cuando el burrier actúa en concierto con tres o más personas que participan en las distintas fases del delito —quien capta, entrega, oculta, transporta o recibe la droga— y además participa en otros actos de ejecución (doctrina legal) [AP 3-2008/CJ-116, ff. jj. 7-11]. Link: bit.ly/3IIYy1X
- La sola concurrencia de una pluralidad de agentes (tres o más) en la comisión del delito no configura una agravante; para ello es necesario que exista concierto (conocimiento) entre todos los participantes (precedente vinculante) [AP 3-2005/CJ-116, f. j. 7]. Link: bit.ly/3Ke2maF
- Las agravantes del art. 297 CP no se limitan a la modalidad de tráfico ilícito de drogas del art. 296 CP, sino que se extiende a las figuras incorporadas en los arts. 296-A, 296-B y 296-C CP [Casación 1723-2022, Ayacucho, f. j. 5]. Link: lpd.pe/0RWrO
- Agravante específica de «tres o más» sobre pluralidad de agentes no incluye a cómplices o instigadores, sino solo a coautores [Casación 566-2020, Loreto, f. j. 8.5]. Link: bit.ly/3Xnyspt
- TID: No se aplica agravante de «pluralidad de agentes» si se absolvió a dos de los cuatro coimputados [Casación 324-2018, Cusco, f. j. 4]. Link: bit.ly/411SbN9
- Solo puede aplicarse la agravante por el peso de la droga si el agente tuvo la capacidad de conocer o prever que el producto excedía la cantidad del tipo base [Casación 1525-2018, Tacna, f. j. 2.1]. Link: bit.ly/3CHDAfY
- Agravante por la condición de educador en el TID: No solo se requiere dicha condición; es necesario que el delito se haya realizado en el contexto y aprovechando el ejercicio de su profesión (doctrina jurisprudencial) [Casación 126-2012, Cajamarca, f. j. 2.4]. Link: bit.ly/3iyrRtr
- La sola concurrencia de tres o más personas no tipifica automáticamente la agravante por pluralidad de agentes; hace falta el «conocimiento» del plan delictivo de los que participan [RN 1376-2022, Tacna, f. j. 16]. Link: lpd.pe/kge1b
- La ausencia de un reparto de funciones, estructura y ámbito de acción en el favorecimiento al TID no configura la agravante por organización criminal, sino por pluralidad de agentes [RN 1282-2018, Lima, ff. jj. 11-13]. Link: bit.ly/3ToHWzV
- No se aplica la agravante de «abuso por razón de su función» a policía que promovió tráfico de drogas en su día de franco [RN 61-2017, Junín, ff. jj. 13, 15-16]. Link: bit.ly/3XrZnQQ
- Condiciones para configurar la agravante por la condición de profesional de salud en el TID: (i) poseer un título universitario en una profesión sanitaria, (ii) ser miembro habilitado de un colegio profesional y (iii) ejecutar conductas destinadas al TID en ejercicio de su actividad profesional (doctrina jurisprudencial vinculante) [RN 738-2014, Cajamarca, ff. jj. 2.2-2.4]. Link: bit.ly/3KwdxwV
- Chofer que abusa de su oficio para cometer el delito y supera la cantidad de droga del art. 297.7 del CP no le corresponde una inhabilitación principal, pero sí accesoria del art. 36.7 del CP (precedente vinculante) [RN 3544-2011, Ayacucho, ff. jj. 6.3, 7.2, 7.5]. Link: bit.ly/3zA92Lu
- Error de tipo en la aplicación de agravante por venta de drogas a menor: Es razonable considerar mayor de edad a quien tiene 17 años, un mes y nueve días [RN 2433-2011, Lima Norte, ff. jj. 4-5]. Link: bit.ly/3ZRwiiQ
- La participación de tres o más personas en el TID sin que exista una jerarquía, dirección ni permanencia no evidencia la existencia de una organización criminal [RN 609-2008, Madre de Dios, f. j. 5]. Link: bit.ly/417H0Tn
- Para la configuración de la agravante «tres o más personas» no es necesaria la identificación de los coautores [Revisión de Sentencia 492-2021, Cajamarca, f. j. 4]. Link: bit.ly/3yGGuPU
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:

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