Artículo 297.- Formas agravadas*
La pena será privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinticinco años, de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1) , 2) , 4) , 5) y 8) cuando:
1. El agente comete el hecho abusando del ejercicio de la función pública.
2. El agente tiene la profesión de educador o se desempeña como tal en cualquiera de los niveles de enseñanza.
3. El agente es médico, farmacéutico, químico, odontólogo o ejerce otra profesión sanitaria.
4. El hecho es cometido en el interior o en inmediaciones de un establecimiento de enseñanza, centro asistencial, de salud, recinto deportivo, lugar de detención o reclusión.
5. El agente vende drogas a menores de edad, o los utiliza para la venta o emplea a una persona inimputable.
6. El hecho es cometido por tres o más personas, o en calidad de integrante de una organización criminal dedicada al tráfico ilícito de drogas, o al desvío de sustancias químicas controladas o no controladas o de materias primas a que se refieren los Artículos 296 y 296-B.
7. La droga a comercializarse o comercializada excede las siguientes cantidades: veinte kilogramos de pasta básica de cocaína o sus derivados ilícitos, diez kilogramos de clorhidrato de cocaína, cinco kilogramos de látex de opio o quinientos gramos de sus derivados, y cien kilogramos de marihuana o dos kilogramos de sus derivados o quince gramos de éxtasis, conteniendo Metilendioxianfetamina – MDA, Metilendioximetanfetamina – MDMA, Metanfetamina o sustancias análogas.
La pena será privativa de libertad no menor de veinticinco ni mayor de treinta y cinco años cuando el agente actúa como jefe, dirigente o cabecilla de una organización dedicada al tráfico ilícito de drogas o insumos para su elaboración.
Igual pena se aplicará al agente que se vale del tráfico ilícito de drogas para financiar actividades terroristas.
*Artículo modificado por los siguientes dispositivos:
- Ley 26223, publicada el 21 de agosto de 1993 (link: lpd.pe/pAb9m).
- Ley 26619, publicada el 9 de junio de 1996 (link: bit.ly/3rYf0VX).
- Ley 28002, publicada el 17 de junio de 2003 (link: bit.ly/3Yj5pF0).
- Ley 29037, publicada el 12 de junio de 2007 (link: bit.ly/3OG0hrk).
- DL 982, publicado el 22 de julio de 2007 (link: bit.ly/3KkLEqP).
- Ley 30077, publicada el 20 de agosto de 2013 (link: bit.ly/454zwT0).
- DL 1237, publicado el 26 de setiembre de 2015 (link: bit.ly/3Qo6bPb).
Concordancias
C: arts. 2.24.f, h; 7-9, 39, 59, 65, 140; CP: arts. 8, 12, 22, 23, 29, 36.2, 4, 5, 8, 41-44, 46-A, 92, 93, 195, 296, 298, 402; C de PP: arts. 135, 143.
Jurisprudencia del artículo 297 del Código Penal
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Corte Suprema
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- TID: «Burriers» y la circunstancia agravante de pluralidad de personas (doctrina legal) [AP 3-2008/CJ-116]. Link: bit.ly/3IIYy1X
- TID: Alcances de la intervención de tres o más agentes (precedente vinculante) [AP 3-2005/CJ-116]. Link: bit.ly/3Ke2maF
- [NUEVO] TID: La agravante por «abuso del ejercicio de la función pública» es de aplicación para el delito de «conspiración para delinquir» [Casación 1723-2022, Ayacucho]. Link: lpd.pe/0RWrO
- TID: Agravante específica de «tres o más» sobre pluralidad de agentes no incluye a cómplices o instigadores, sino solo a coautores [Casación 566-2020, Loreto]. Link: bit.ly/3Xnyspt
- TID: No se aplica agravante de «pluralidad de agentes» si se absolvió a dos de los cuatro coimputados [Casación 324-2018, Cusco]. Link: bit.ly/411SbN9
- TID: Si el agente es profesor y aprovecha su condición para cometer el delito, se configura agravante (doctrina jurisprudencial) [Casación 126-2012, Cajamarca]. Link: bit.ly/3iyrRtr
- NUEVO: TID: La sola concurrencia de tres o más personas no tipifica automáticamente la agravante por pluralidad de agentes; hace falta el «conocimiento» [RN 1376-2022, Tacna]. Link: lpd.pe/kge1b
- Requisitos para la configuración de las agravantes —integrante de organización criminal y pluralidad de agentes— del delito de «tráfico ilícito de drogas» [RN 1282-2018, Lima]. Link: bit.ly/3ToHWzV
- TID: Aplicación de agravante por el peso de la droga transportada [Casación 1525-2018, Tacna]. Link: bit.ly/3CHDAfY
- No se aplica agravante a policía que promovió tráfico de droga en su día de franco [RN 61-2017, Junín]. Link: bit.ly/3XrZnQQ
- TID: Exigencias para la configuración de agravante por condición de profesional de salud (doctrina jurisprudencial vinculante) [RN 738-2014, Cajamarca]. Link: bit.ly/3KwdxwV
- TID: Chofer que abusa de su oficio para cometer el delito y supera la cantidad de droga del art. 297.7 del CP no le corresponde una inhabilitación principal, pero sí accesoria del art. 36.7 del CP (precedente vinculante) [RN 3544-2011, Ayacucho]. Link: bit.ly/3zA92Lu
- Error de tipo en venta de drogas a menor: Es razonable considerar mayor de edad a quien tiene 17 años, un mes y nueve días [RN 2433-2011, Lima Norte]. Link: bit.ly/3ZRwiiQ
- Aplicación del art. 297.6 del CP: Forma agravada del TID por «tres o más personas» [RN 609-2008, Madre de Dios]. Link: bit.ly/417H0Tn
- TID: Para la configuración de la agravante «tres o más personas» no es necesaria la identificación de los coautores [Revisión de Sentencia 492-2021, Cajamarca]. Link: bit.ly/3yGGuPU
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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