Artículo 294.- Representación unilateral de la sociedad conyugal
Uno de los cónyuges asume la dirección y representación de la sociedad:
1. Si el otro está impedido por interdicción u otra causa.
2. Si se ignora el paradero del otro o éste se encuentra en lugar remoto.
3. Si el otro ha abandonado el hogar.
Concordancias
CC: arts. 44.8, 49, 314, 333.5, 597.
Jurisprudencia del artículo 294 del Código Civil
-
Corte Suprema
- Arrendamiento no es nulo si cónyuge tenía facultad de administrar bien social cuando su esposa estaba en otro país [Casación 2967-2011, Huaura]. Link: lpd.pe/k5GwY
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected]
Comentarios: