Artículo 293.- Venta de animales de consumo peligroso
El que, en lugares públicos, vende, preparados o no, animales alimentados con desechos sólidos, contraviniendo leyes, reglamentos o disposiciones establecidas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa.
Concordancias
C: arts. 1, 2.1; 7-9, 59, 65; CP: arts. 12, 13, 23, 29, 41-44, 57-62, 92, 93, 288, 307; NCPP: art. 143; CC: arts. 1366, 1521, 1522; DUDH: art. 25.1; DADDH: art. XI.
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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