Jurisprudencia del artículo 29 del Código Civil.- Cambio o adición de nombre

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Artículo 29.- Cambio o adición de nombre
Nadie puede cambiar su nombre ni hacerle adiciones, salvo por motivos justificados y mediante autorización judicial, debidamente publicada e inscrita.

El cambio o adición del nombre alcanza, si fuere el caso, al cónyuge y a los hijos menores de edad.


Concordancias

C: arts. 2.1, 139.3, 139.5, 139.6, 139.14; CC: arts. 19, 24, 26, 30-32; CPC: arts. III, IV, 2, 57, 749-751, 753, 754, 762, 826-829; DS 015-98-PCM: art. 3.v; Ley 26497: arts. 44.m, 56.


Jurisprudencia del artículo 29 del Código Civil

  • Corte Suprema

  1. Precedente vinculante: Cambio de nombre procede si se acredita que origina burlas y angustia [Casación 1532-2017, Huánuco]. Link: lpd.pe/27X9z 
  2. Corresponde adicionar apellido compuesto al apellido paterno del menor para uniformizar su nombre en su entorno familiar (caso Paz De la Barra) [Casación 592-2013, Ayacucho]. Link: lpd.pe/k1xZj 
  3. Procede adicionar apellido materno a menor por tener posesión constante de apellido compuesto de su madre en sus doce años de vida educativa [Casación 2641-2015, Cajamarca]. Link: lpd.pe/2yEbQ
  4. Identidad cultural prevalece sobre adopción: Ciudadano chino consigue cambio de apellidos obtenidos por adopción peruana para recuperar apellidos nativos [Casación 1417-2014, Lima]. Link: lpd.pe/2P81x
  5. Es posible adicionar apellido materno del abuelo si ya viene siendo utilizado habitualmente conforme a DNI y pasaporte español del interesado [Casación 3324-2014, Lima]. Link: lpd.pe/2yEdj
  6. Es posible adicionar apellido materno de la madre a menor si ha sido identificada con este en su vida educativa [Casación 2641-2015, Cajamarca]. Link: lpd.pe/2V8gW
  7. Juzgado de familia también es competente para pronunciarse sobre rectificación de partida ante duplicidad de apellido paterno [Casación 5746-2017, Lima]. Link: lpd.pe/2MNrg
  8. Partida de nacimiento es indicativo de que aun realizado el cambio de apellido, se mantiene filiación paternal en proceso de execuátur [Apelación 1354-2020, Lima]. Link: lpd.pe/0bKjg
  • Corte Superior

  1. Procede cambiar prenombres de solicitante al resultar coherente a su identidad de género, correspondiendo anotación marginal en su partida de nacimiento [Exp. 00148-2021-0]. Link: lpd.pe/27mqy
  2. No es posible adicionar apellido materno de línea paterna al primer apellido del menor por prestigio nacional, más aún si la ley no lo autoriza (caso Paz De la Barra) [Exp. 00368-2011-0]. Link: lpd.pe/kDjGg 
  3. Procede cambiar segundo nombre de niño por ser objeto de burlas al identificarlo como nombre femenino [Exp. 0017-2021-0]. Link: lpd.pe/krZJx 
  4. Es posible adicionar dos nombres al nombre ya registrado del menor si no van a generar ningún tipo de perjuicio a su dignidad, personalidad o identificación [Exp. 00025-2020-0]. Link: lpd.pe/pKL87 
  5. Corresponde cambiar segundo prenombre «Gilberto» a demandante si al abreviarlo era llamado «gil», siendo fuente de maltrato social y perjudicando su autoestima [Exp. 00210-2021-0]. Link: lpd.pe/pqZRV
  6. No es posible cambiar nombre real de cantautor por su nombre artístico para uniformizar su identidad, pues no es motivo suficiente que lo justifique [Exp. 00410-2022-0]. Link: lpd.pe/pQWjM 
  7. Procede cambiar el orden del apellido paterno con el materno en atención a los recuerdos negativos que la demandante tiene de su padre [Exp. 423-2022-0]. Link: lpd.pe/pNmb1 
  8. Corresponde rectificar letra de apellido del recurrente sin que medie motivo justificado como sí amerita en cambio de nombre [Exp. 06278-2021-0]. Link: lpd.pe/kdDbZ
  9. Procede cambio de prenombres de menor llamado «Schweinsteiger Schumacher» si la complejidad de su redacción y pronunciación merma su desarrollo y bienestar emocional [Exp. 00547-2022-0]. Link: lpd.pe/2oZe9 
  10. Resulta inadmisible solicitud de cambio de nombre si no se adjunta en demanda certificados que son considerados requisitos especiales [Exp. 07045-2022-0]. Link: lpd.pe/pEB6o
  11. Ordenan a Reniec cambiar nombre y expedir nuevo documento de identidad de accionante biológicamente mujer por tener identidad masculina a nivel físico y psicológico [Exp. 752-2015-0]. Link: lpd.pe/pzobD 
  12. No es posible cambiar apellido «Quispe» si no representa significación grosera, inmoral, ridícula o extravagante que afecte autoestima y dignidad de los accionantes [Exp. 00221-2022-0]. Link: lpd.pe/kXqL6 
  13. Corresponde cambiar nombre de «Carlitos» a «Carlos» si por estar en diminutivo altera el libre desarrollo de su personalidad [Exp. 00344-2021-0]. Link: lpd.pe/2wE8y
  14. Es posible cambiar orden de apellidos si apellido paterno de demandante es objeto de discriminación racial, perjudicándola en sus actividades sociales y laborales [Exp. 00380-2022-0]. Link: lpd.pe/kvEwM 
  15. Voto en discordia: Corresponde cambiar apellido materno de hijos de la demandante nacidos en Japón si para viajar al país asiático declaró falsamente apellidar «Enoki» [Exp. 00136-2022-0]. Link: lpd.pe/kjXDW 
  16. Procede cambio de nombre a demandante llamada «Keiko» si se le asocia negativamente a un personaje político cuestionado en nuestra sociedad peruana [Exp. 00963-2019-0]. Link: lpd.pe/2yERj 
  • Tribunal Constitucional

  1. Reniec debe emitir duplicado de DNI a mujer trans si por tener dos partidas con identidades distintas se le anuló la segunda y recobró vigencia su identidad de varón (caso Karen Mañuca) [Exp. 2273-2005-PHC/TC]. Link: lpd.pe/24xJ3 

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Comentarios: