Artículo 29.- Cambio o adición de nombre
Nadie puede cambiar su nombre ni hacerle adiciones, salvo por motivos justificados y mediante autorización judicial, debidamente publicada e inscrita.
El cambio o adición del nombre alcanza, si fuere el caso, al cónyuge y a los hijos menores de edad.
Concordancias
C: arts. 2.1, 139.3, 139.5, 139.6, 139.14; CC: arts. 19, 24, 26, 30-32; CPC: arts. III, IV, 2, 57, 749-751, 753, 754, 762, 826-829; DS 015-98-PCM: art. 3.v; Ley 26497: arts. 44.m, 56.
Jurisprudencia del artículo 29 del Código Civil
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Corte Suprema
- Precedente vinculante: Cambio de nombre procede si se acredita que origina burlas y angustia [Casación 1532-2017, Huánuco]. Link: lpd.pe/27X9z
- Corresponde adicionar apellido compuesto al apellido paterno del menor para uniformizar su nombre en su entorno familiar (caso Paz De la Barra) [Casación 592-2013, Ayacucho]. Link: lpd.pe/k1xZj
- Procede adicionar apellido materno a menor por tener posesión constante de apellido compuesto de su madre en sus doce años de vida educativa [Casación 2641-2015, Cajamarca]. Link: lpd.pe/2yEbQ
- Identidad cultural prevalece sobre adopción: Ciudadano chino consigue cambio de apellidos obtenidos por adopción peruana para recuperar apellidos nativos [Casación 1417-2014, Lima]. Link: lpd.pe/2P81x
- Es posible adicionar apellido materno del abuelo si ya viene siendo utilizado habitualmente conforme a DNI y pasaporte español del interesado [Casación 3324-2014, Lima]. Link: lpd.pe/2yEdj
- Es posible adicionar apellido materno de la madre a menor si ha sido identificada con este en su vida educativa [Casación 2641-2015, Cajamarca]. Link: lpd.pe/2V8gW
- Juzgado de familia también es competente para pronunciarse sobre rectificación de partida ante duplicidad de apellido paterno [Casación 5746-2017, Lima]. Link: lpd.pe/2MNrg
- Partida de nacimiento es indicativo de que aun realizado el cambio de apellido, se mantiene filiación paternal en proceso de execuátur [Apelación 1354-2020, Lima]. Link: lpd.pe/0bKjg
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Corte Superior
- Procede cambiar prenombres de solicitante al resultar coherente a su identidad de género, correspondiendo anotación marginal en su partida de nacimiento [Exp. 00148-2021-0]. Link: lpd.pe/27mqy
- No es posible adicionar apellido materno de línea paterna al primer apellido del menor por prestigio nacional, más aún si la ley no lo autoriza (caso Paz De la Barra) [Exp. 00368-2011-0]. Link: lpd.pe/kDjGg
- Procede cambiar segundo nombre de niño por ser objeto de burlas al identificarlo como nombre femenino [Exp. 0017-2021-0]. Link: lpd.pe/krZJx
- Es posible adicionar dos nombres al nombre ya registrado del menor si no van a generar ningún tipo de perjuicio a su dignidad, personalidad o identificación [Exp. 00025-2020-0]. Link: lpd.pe/pKL87
- Corresponde cambiar segundo prenombre «Gilberto» a demandante si al abreviarlo era llamado «gil», siendo fuente de maltrato social y perjudicando su autoestima [Exp. 00210-2021-0]. Link: lpd.pe/pqZRV
- No es posible cambiar nombre real de cantautor por su nombre artístico para uniformizar su identidad, pues no es motivo suficiente que lo justifique [Exp. 00410-2022-0]. Link: lpd.pe/pQWjM
- Procede cambiar el orden del apellido paterno con el materno en atención a los recuerdos negativos que la demandante tiene de su padre [Exp. 423-2022-0]. Link: lpd.pe/pNmb1
- Corresponde rectificar letra de apellido del recurrente sin que medie motivo justificado como sí amerita en cambio de nombre [Exp. 06278-2021-0]. Link: lpd.pe/kdDbZ
- Procede cambio de prenombres de menor llamado «Schweinsteiger Schumacher» si la complejidad de su redacción y pronunciación merma su desarrollo y bienestar emocional [Exp. 00547-2022-0]. Link: lpd.pe/2oZe9
- Resulta inadmisible solicitud de cambio de nombre si no se adjunta en demanda certificados que son considerados requisitos especiales [Exp. 07045-2022-0]. Link: lpd.pe/pEB6o
- Ordenan a Reniec cambiar nombre y expedir nuevo documento de identidad de accionante biológicamente mujer por tener identidad masculina a nivel físico y psicológico [Exp. 752-2015-0]. Link: lpd.pe/pzobD
- No es posible cambiar apellido «Quispe» si no representa significación grosera, inmoral, ridícula o extravagante que afecte autoestima y dignidad de los accionantes [Exp. 00221-2022-0]. Link: lpd.pe/kXqL6
- Corresponde cambiar nombre de «Carlitos» a «Carlos» si por estar en diminutivo altera el libre desarrollo de su personalidad [Exp. 00344-2021-0]. Link: lpd.pe/2wE8y
- Es posible cambiar orden de apellidos si apellido paterno de demandante es objeto de discriminación racial, perjudicándola en sus actividades sociales y laborales [Exp. 00380-2022-0]. Link: lpd.pe/kvEwM
- Voto en discordia: Corresponde cambiar apellido materno de hijos de la demandante nacidos en Japón si para viajar al país asiático declaró falsamente apellidar «Enoki» [Exp. 00136-2022-0]. Link: lpd.pe/kjXDW
- Procede cambio de nombre a demandante llamada «Keiko» si se le asocia negativamente a un personaje político cuestionado en nuestra sociedad peruana [Exp. 00963-2019-0]. Link: lpd.pe/2yERj
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Tribunal Constitucional
- Reniec debe emitir duplicado de DNI a mujer trans si por tener dos partidas con identidades distintas se le anuló la segunda y recobró vigencia su identidad de varón (caso Karen Mañuca) [Exp. 2273-2005-PHC/TC]. Link: lpd.pe/24xJ3
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:
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![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
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![A partir del 22 de abril del presente año (2025), fecha en que entró en vigencia la Ley N° 32069 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, no es posible aplicar el procedimiento que establecía el artículo 167 del anterior Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, toda vez que al procedimiento establecido en el artículo 167 del anterior Reglamento no le alcanza la aplicación ultractiva de la anterior normativa de contrataciones del Estado [Opinión D000040-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)

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![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
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![Es inválido el registro vehicular realizado durante el control de identidad si no existía ningún dato objetivo que permitiera suponer a los policías que los intervenidos ocultaban en el vehículo bienes relacionados con un delito [Exp. 5844-2019-8, ff. jj. 31-38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)

![TC ordena al Reniec consignar, como apellido materno de una niña, el de la mujer que obtuvo el óvulo de una donante anónima y lo hizo implantar en el útero de otra mujer que dio a luz [Expediente 01367-2019-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/tc-y-embarazada-LPDERECHO-100x70.jpg)
![URGENTE: Suprema anula sentencia que absolvió a los Sánchez Paredes por lavado de activos y ordena nuevo juicio oral [RN 151-2024, Nacional]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-aguila-LPDerecho-100x70.jpg)
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![Estafa: La preexistencia del bien patrimonial es un requisito indispensable para verificar el perjuicio patrimonial [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 9] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-324x160.jpg)
![Para la consumación del delito de estafa, no se requiere que el dinero se entregue directamente al estafador, pues puede efectuarse incluso a favor de un tercero [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-100x70.png)




![Estafa: La preexistencia del bien patrimonial es un requisito indispensable para verificar el perjuicio patrimonial [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 9] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-100x70.jpg)
