Artículo 287-A.- Comparecencia restrictiva con vigilancia electrónica personal*
1. El juez puede imponer la medida de comparecencia restrictiva con vigilancia electrónica, antes que la medida de prisión preventiva, si de la valoración de las condiciones de vida personal, laboral, familiar o social, o las condiciones de salud, de la persona procesada; si con ella se garantiza en el mismo grado el normal desarrollo del proceso.
2. El Juez puede disponer la cesación de la prisión preventiva por la comparecencia restrictiva con vigilancia electrónica personal, si, aun cuando subsistan los presupuestos del artículo 268, la persona procesada acredita que tiene condiciones de vida personal, laboral, familiar o social, o las condiciones de salud, que permiten concluir que con esta medida se asegura la finalidad del proceso en el mismo grado.
3. En ambos casos, el Juez impone las medidas restrictivas del artículo 288, conjuntamente con las disposiciones que regulan la vigilancia electrónica personal.
* Artículo incorporado por el DL 1514, publicado el 4 de junio de 2020 (link: bit.ly/47iiOkK).
Jurisprudencia del artículo 287-A del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- Alcances sobre la vigilancia electrónica personal: Naturaleza, aplicación, resolución y revocatoria (doctrina legal) [AP 2-2019/CIJ-116]. Link: bit.ly/3PARm91
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Legislación
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- Reglamento de aplicación de vigilancia electrónica personal [DS 012-2020-JUS]. Link: bit.ly/3nB05vc
- Guía de actuación para la aplicación de la vigilancia electrónica personal [RA 000217-2021-CE-PJ]. Link: bit.ly/3MDydBG
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