Guía de actuación para la aplicación de la vigilancia electrónica personal [RA 000217-2021-CE-PJ]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de julio de 2021.

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Mediante la Resolución Administrativa N.° 000217-2021-CE-PJ, aprueban la guía de actuación para la aplicación de la vigilancia electrónica personal.


Modifican la Resolución Administrativa N° 083-2018-CE-PJ, aprueban la “Guía de Actuación del Despacho Judicial para la Aplicación de la Medida de Vigilancia Electrónica Personal” y dictan otras disposiciones

CONSEJO EJECUTIVO

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N.° 000217-2021-CE-PJ

Lima, 13 de julio del 2021

VISTO:

El Oficio N.° 000239-2021-CR-UETI-CPP-PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal remite a este Órgano de Gobierno el Informe N.° 000019-2021-NOR-ST-UET-CPP-PJ, elaborado por el Componente Normativo de la citada Unidad, por el cual da cuenta de las acciones realizadas con el objetivo de elaborar un plan estratégico que permita la difusión y sensibilización del Decreto Legislativo N.° 1514 y su reglamento, y con ello, la observancia de los mecanismos para determinar la procedencia y aplicación de la medida de vigilancia electrónica personal, a solicitud de parte o de oficio y como medida alternativa a la prisión preventiva, en el caso de las personas procesadas, y como pena sustitutoria a la de prisión efectiva, para el caso de las personas sentenciadas; así, también, para aquellos que se acogen a un beneficio penitenciario, conversión de pena o cualquier otra medida de liberación anticipada.

Segundo. Que la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal es el órgano de apoyo del Consejo Ejecutivo que tiene entre sus funciones, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia, en lo que atañe al Código Procesal Penal. En ese contexto y en lo concerniente al Decreto Legislativo N.° 1514 y su reglamento, se ha diseñado una serie de lineamientos y procedimientos para coadyuvar a la difusión y aplicación, en todos los distritos judiciales, de la medida de vigilancia electrónica personal y los distintos escenarios en que se discute este tipo de medida.

Tercero. Que, este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta pertinente dictaminar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo con arreglo a Ley.

Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N.° 805-2021 de la cuadragésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 7 de julio de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la difusión en los distritos judiciales del país de los alcances del Decreto Legislativo N.° 1514 y su reglamento, a fin que los jueces y juezas penales apliquen, en cuanto corresponda, las medidas contenidas en la citada norma.

Artículo Segundo.- Modificar la Resolución Administrativa N.° 083-2018-CE-PJ que aprobó la Directiva N.° 001-2018-CE-PJ “Directiva para la Gestión de la Capacitación Judicial en la Implementación del Código Procesal Penal”, su extremo Módulo Básico, integrándose el Tema N.° 8 de “Vigilancia Electrónica Personal”.

Artículo Tercero.- Aprobar la “Guía de Actuación del Despacho Judicial para la Aplicación de la Medida de Vigilancia Electrónica Personal”, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Disponer que la Unidad del Equipo Técnico de Implementación del Código Procesal Penal realice una campaña de sensibilización y difusión del Decreto Legislativo N.° 1514 y su reglamento, así como de la “Guía de Actuación del Despacho Judicial para la Aplicación de la Medida de Vigilancia Electrónica Personal”.

Artículo Quinto.- Disponer que el Centro de Investigaciones Judiciales, incluya como parte de sus actividades el tratamiento de la medida de Vigilancia Electrónica Personal; así como los alcances del Decreto Legislativo N.° 1514 y su reglamento.

Artículo Sexto.- Publicar la presente resolución y el documento aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial, para su difusión y cumplimiento.

Articulo Séptimo.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Ministerio Público, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ELVIA BARRIOS ALVARADO
Presidenta

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