Artículo 284.- Impugnación*
1. El imputado y el Ministerio Público pueden interponer recurso de apelación, dentro del tercer día de notificado, respecto al auto que se pronuncia sobre la solicitud de cesación de la prisión preventiva. En este supuesto, la apelación no impide la excarcelación del imputado a favor de quien se dicta auto de cesación de la prisión preventiva.
2. En caso se dicte la cesación de la prisión preventiva en el marco de la revisión de oficio, el Ministerio Público puede interponer recurso de apelación dentro del tercer día de notificado. La apelación impide la excarcelación del imputado a favor de quien se dictó auto de cesación de la prisión preventiva hasta que la impugnación sea resuelta.
3. Rige lo dispuesto, en lo pertinente, en los numerales 1) y 2) del artículo 278.
*Artículo modificado por el DL 1585, publicado el 22 de noviembre de 2023 (link: lpd.pe/pYNgA).
Concordancias
NCPP: arts. 9, 278.1, 278.2.
Jurisprudencia del artículo 284 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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Modificación del art. 84 del CP no alcanza a los supuestos de suspensión de la prescripción por contumacia (ley Soto) [RN 175-2023, Lima]. Link: lpd.pe/pbmX4
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Comentarios:
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