Jurisprudencia del artículo 283 del Código Penal.- Entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Artículo 283.- Entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos*
El que, sin crear una situación de peligro común, impide, estorba o entorpece el normal funcionamiento del transporte o de los servicios públicos de telecomunicaciones, de saneamiento, de electricidad, de gas, de hidrocarburos o de sus productos derivados será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años y con cien a ciento ochenta días-multa.

Constituyen circunstancias agravantes los siguientes supuestos:

1. Si en la ejecución de las conductas previstas en el primer párrafo el agente atenta contra la integridad física de las personas o causa grave daño a la propiedad pública o privada, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

2. Si las conductas recaen, causando grave daño, sobre recursos, infraestructuras y sistemas que son esenciales para desarrollar y mantener las capacidades nacionales vinculadas a servicios públicos conforme a la ley de la materia, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de ocho años ni mayor de diez años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

Se aplica la pena de inhabilitación conforme a lo señalado en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 36 del Código Penal para los supuestos agravantes.

* Articulo modificado por los siguientes dispositivos: 

  1. Ley 27686, publicada el 19 de marzo de 2002 (link: bit.ly/3OGz2gr).
  2. Ley 28820, publicada el 22 de julio de 2006 (link: bit.ly/3Qpu5Kn).
  3. Ley 29583, publicada el 18 de setiembre de 2010 (link: bit.ly/44StWn3). 
  4. DL 1245, publicado el 06 de noviembre de 2016 (link: bit.ly/4597cPk). 
  5. DL 1589, publicado el 04 de diciembre de 2023 (link: lpd.pe/pn3JO).

Concordancias

C: arts. 2.5, 6, 10, 11; 73; CP: arts. 12, 23, 29, 57-61, 92, 93, 274; CPP: art. 143.


Jurisprudencia del artículo 283 del Código Penal

  • Corte Suprema

    1. «Derecho a la protesta»: Protestantes que bloquean una carretera cometen el delito de entorpecimiento al funcionamiento de los servicios públicos [Casación 1464-2021, Apurímac]. Link: bit.ly/42IJxo1
    2. Autonomía territorial y organizativa ante el delito de «entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos» [Casación 12-2012, Madre de Dios]. Link: bit.ly/438Jpif
  • Tribunal Constitucional

    1. Desarrollo del concepto constitucional de «vía de tránsito público» [Exp. 5970-2005-PHC/TC]. Link: bit.ly/3KbjlKD
  • Tribunal Europeo de Derechos Humanos

    1. Bloquear importante vía de tránsito en ejercicio del derecho a la huelga genera perturbación del tráfico que escapa de la libertad de reunión pacífica [Barraco vs. Francia]. Link: bit.ly/3KbiQAk


LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios: