Artículo 283.- Entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos*
El que, sin crear una situación de peligro común, impide, estorba o entorpece el normal funcionamiento del transporte o de los servicios públicos de telecomunicaciones, de saneamiento, de electricidad, de gas, de hidrocarburos o de sus productos derivados será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años y con cien a ciento ochenta días-multa.
Constituyen circunstancias agravantes los siguientes supuestos:
1. Si en la ejecución de las conductas previstas en el primer párrafo el agente atenta contra la integridad física de las personas o causa grave daño a la propiedad pública o privada, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
2. Si las conductas recaen, causando grave daño, sobre recursos, infraestructuras y sistemas que son esenciales para desarrollar y mantener las capacidades nacionales vinculadas a servicios públicos conforme a la ley de la materia, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de ocho años ni mayor de diez años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
Se aplica la pena de inhabilitación conforme a lo señalado en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 36 del Código Penal para los supuestos agravantes.
* Articulo modificado por los siguientes dispositivos:
- Ley 27686, publicada el 19 de marzo de 2002 (link: bit.ly/3OGz2gr).
- Ley 28820, publicada el 22 de julio de 2006 (link: bit.ly/3Qpu5Kn).
- Ley 29583, publicada el 18 de setiembre de 2010 (link: bit.ly/44StWn3).
- DL 1245, publicado el 06 de noviembre de 2016 (link: bit.ly/4597cPk).
- DL 1589, publicado el 04 de diciembre de 2023 (link: lpd.pe/pn3JO).
Concordancias
C: arts. 2.5, 6, 10, 11; 73; CP: arts. 12, 23, 29, 57-61, 92, 93, 274; CPP: art. 143.
Jurisprudencia del artículo 283 del Código Penal
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Corte Suprema
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- La libertad de expresión y reunión no es pretexto para que protestantes bloqueen una carretera, pues su ejercicio siempre es pacífico; incluso, si no existe respuesta de las autoridades, solo están autorizados a aumentar la intensidad de sus reclamos cuando repercuta en la esfera personal del protestante (p. ej., huelga de hambre) y sin vulnerar los derechos de terceros ajenos al conflicto [Casación 1464-2021, Apurímac, ff. jj. 20-21]. Link: bit.ly/42IJxo1
- No se configura el delito de entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos cuando una comunidad nativa, en ejercicio de su derecho a la autonomía, controla el ingreso de personas a su territorio para protegerlo de la tala ilegal, minería informal y prostitución [Casación 12-2012, Madre de Dios, ff. jj. 18-19]. Link: bit.ly/438Jpif
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Tribunal Constitucional
- Las «vías de tránsito público» sirven no solo para permitir el desplazamiento peatonal, sino también para facilitar otros ámbitos de autodeterminación de la persona o el ejercicio de otros derechos fundamentales [Exp. 5970-2005-PHC/TC, ff. jj. 12-13]. Link: bit.ly/3KbjlKD
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Tribunal Europeo de Derechos Humanos
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- El bloqueo total de una autopista, cuando provoca una obstrucción que excede las molestias habituales de una manifestación pacífica, no se considera protegido por el derecho a la reunión pacífica, en tanto sobrepasa los márgenes tolerables de este derecho [Barraco vs. Francia, ff. jj. 46-49]. Link: bit.ly/3KbiQAk
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