Jurisprudencia del artículo 282 del Código Penal.- Forma culposa

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Artículo 282.- Forma culposa
El que, por culpa, ocasiona alguno de los hechos de peligro previstos en los artículos 280 y 281 será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.


Concordancias

C: arts. 1, 2.1; 38, 118.4, 192; CP: arts. 12, 23, 29, 57-68, 92, 93, 125, 128, 280, 281; CPP: art. 143.


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