Jurisprudencia del artículo 279-D del Código Penal.- Empleo, producción y transferencia de minas antipersonales

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Artículo 279-D.- Empleo, producción y transferencia de minas antipersonales*
El que emplee, desarrolle, produzca, adquiera, almacene, conserve o transfiera a una persona natural o jurídica, minas antipersonales, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años.

*Artículo incorporado por la Ley 28824, publicada el 22 de julio de 2006 (link: bit.ly/3DGJMFj).


Concordancias

CP: arts. 36.7, 37, 39; DUDH: arts. 1, 3; PIDCP: art. 9.1; CADH: art. 7.1; DADDH: art. I; CEDH: art. 5.1.


Jurisprudencia del artículo 279-D del Código Penal

  • Derecho comparado

    1. Plantar minas antipersonales contra miembros de la Fuerza Pública durante conflicto armado interno puede constituir crimen de guerra (Colombia) [Sentencia T-175/22]. Link: bit.ly/3KAflF2
    2. Daños a soldados causados por minas antipersonales deben analizarse bajo la regla de «falla en el servicio» (Colombia) [Sentencia T-175/22]. Link: bit.ly/3mcvOG7

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios: