Artículo 273.- Peligro por medio de incendio o explosión
El que crea un peligro común para las personas o los bienes mediante incendio, explosión o liberando cualquier clase de energía, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de diez años.
Concordancias
C: arts. 1, 2.1, 22, 24; 38, 44, 65, 166; CP: arts. 12, 23, 29, 57-61, 92, 93, 125, 128, 313, 319; NCPP: arts. 135, 143; DUDH: arts. 1, 3; PIDCP: art. 9.1; CADH: art. 7.1; DADDH: art. I; CEDH: art. 5.1.
Jurisprudencia del artículo 273 del Código Penal
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Corte Suprema
- Los delitos de producción de peligro común con medios catastróficos no necesitan la existencia de un peligro concreto, sino que aceptan la «peligrosidad» en abstracto [RN 672-2016, Lima, ff. jj. 9-10]. Link: bit.ly/3mQpuEf
- Realizar disparos al aire no es un acto de tal magnitud para crear un peligro común para las personas y bienes conforme al art. 273 CP, pues para ello se requiere la generación de un riesgo no controlado y dominado por el autor [RN 4153-2011, Lima, ff. jj. 3.3-3.4]. Link: bit.ly/424sGfH
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Corte Superior
- El delito de peligro por medio de incendios o explosión requiere una situación de peligro objetivo —concreto y común—, ya que se debe acreditar que algún bien y/o personas fueron colocados en una situación de alta probabilidad de lesión [Exp. 02751-2018-0, f. j. 37]. Link: bit.ly/3nSDz4g
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Derecho comparado
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- Peligro por medio de incendio o explosión: Basta que la acción incendiaria ponga en peligro la vida o integridad física de las personas, mas no que sea un peligro real y menos es necesario identificar a los sujetos pasivos de la acción (España) [STS 7384/2011, f. j. 6]. Link: bit.ly/3MBaWDp
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Comentarios:
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