Jurisprudencia del artículo 273 del Código Penal.- Peligro por medio de incendio o explosión

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Artículo 273.- Peligro por medio de incendio o explosión
El que crea un peligro común para las personas o los bienes mediante incendio, explosión o liberando cualquier clase de energía, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de diez años.


Concordancias

C: arts. 1, 2.1, 22, 24; 38, 44, 65, 166; CP: arts. 12, 23, 29, 57-61, 92, 93, 125, 128, 313, 319; NCPP: arts. 135, 143; DUDH: arts. 1, 3; PIDCP: art. 9.1; CADH: art. 7.1; DADDH: art. I; CEDH: art. 5.1.


Jurisprudencia del artículo 273 del Código Penal

  • Corte Suprema

    1. Los delitos de producción de peligro común con medios catastróficos no necesitan la existencia de un peligro concreto, sino que aceptan la «peligrosidad» en abstracto [RN 672-2016, Lima]. Link: bit.ly/3mQpuEf
    2. Realizar disparos al aire no configura delito de «peligro común» [RN 4153-2011, Lima]. Link: bit.ly/424sGfH
  • Corte Superior

    1. El delito de peligro por medio de incendios o explosión requiere una situación de peligro objetivo —peligro concreto y común— [Exp. 02751-2018-0]. Link: bit.ly/3nSDz4g
  • Derecho comparado

    1. Peligro por medio de incendio o explosión: Se exige que la acción incendiaria ponga en peligro la vida o integridad física, mas no que sea un peligro real (España) [STS 7384/2011]. Link: bit.ly/3MBaWDp


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