Jurisprudencia del artículo 272 del Código Civil.- Posesión constante de estado de casados

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Artículo 272.- Posesión constante de estado de casados
La posesión constante del estado de casados de los padres, constituye uno de los medios de prueba del matrimonio, si hubiesen muerto o se hallasen en la imposibilidad de expresarse o de proporcionar información.


Concordancias

CC: arts. 269-273, 326.


Jurisprudencia del artículo 272 del Código Civil

  • Corte Suprema

  1. Conviviente puede solicitar validez de convivencia con su pareja si no tuvo posesión constante del estado de casados con tercero [Casación 547-1995, Áncash]. Link: lpd.pe/2vZyV
  • Corte Superior

  1. Matrimonio en el que cónyuges presentaron certificado médico falso no es nulo por posesión constante del estado de casados [Exp. 1103-1994-0]. Link: lpd.pe/kwZqO

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