Artículo 272.- Posesión constante de estado de casados
La posesión constante del estado de casados de los padres, constituye uno de los medios de prueba del matrimonio, si hubiesen muerto o se hallasen en la imposibilidad de expresarse o de proporcionar información.
Concordancias
CC: arts. 269-273, 326.
Jurisprudencia del artículo 272 del Código Civil
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Corte Suprema
- Conviviente puede solicitar validez de convivencia con su pareja si no tuvo posesión constante del estado de casados con tercero [Casación 547-1995, Áncash]. Link: lpd.pe/2vZyV
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Corte Superior
- Matrimonio en el que cónyuges presentaron certificado médico falso no es nulo por posesión constante del estado de casados [Exp. 1103-1994-0]. Link: lpd.pe/kwZqO
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Comentarios:
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