Artículo 264.- Perito de parte
Las partes pueden, en el mismo plazo que los peritos nombrados por el Juez, presentar informe pericial sobre los mismos puntos que trata el Artículo 263°, siempre que lo hayan ofrecido en la oportunidad debida.
Este perito podrá ser citado a la audiencia de pruebas y participará en ella con sujeción a lo que el Juez ordene.
Concordancias
CPC: arts. 189, 202, 258, 262, 263, 265, 266, 417, 525, 788.
Jurisprudencia del artículo 264 del Código Procesal Civil
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Corte Suprema
- Pericia de parte ofrecida extemporáneamente por la demandante no puede objetar peritaje judicial que determinó falsedad de la minuta [Casación 3231-2013, Junín]. Link: lpd.pe/kOJ36
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Corte Superior
- Pericia presentada por la demandada no desvirtúa la autenticidad de firma determinada en múltiples informes presentados por la demandante [Exp. 03764-2009-0]. Link: lpd.pe/pK5EY
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