Artículo 263.- Requisitos
Al ofrecer la pericia se indicarán con claridad y precisión, los puntos sobre los cuales versará el dictamen, la profesión u oficio de quien debe practicarlo y el hecho controvertido que se pretende esclarecer con el resultado de la pericia. Los peritos son designados por el Juez en el número que considere necesario.
Concordancias
CPC: arts. 55, 262, 264-266, 417, 525, 626, 767, 788.
Jurisprudencia del artículo 263 del Código Procesal Civil
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Corte Suprema
- Incumbe a las partes cuestionar la cantidad de peritos designados a discreción del juez para realizar el informe pericial [Casación 1257-2015, Lima]. Link: lpd.pe/pxRNb
- Causal de inexigibilidad de la obligación no desvirtúa la firma contenida en el título cuya autenticidad se determinó mediante pericia [Casación 3939-2017, Cusco]. Link: lpd.pe/kwRdy
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