Jurisprudencia del artículo 262 del Código Procesal Civil.- Procedencia

Artículo 262.- Procedencia
La pericia procede cuando la apreciación de los hechos controvertidos requiere de conocimientos especiales de naturaleza científica, tecnológica, artística u otra análoga.


Concordancias

CPC: arts. 188, 192.4, 258, 263, 265, 290, 307.4, 417, 525, 591; NCPP: arts. 76, 172-177, 194, 196.3, 270.2, 349.1.h, 350.1.f, 355.3, 369.2, 370.2, 378, 381; LGS: arts. 76, 228, 240, 291; CT: arts. 125, 126; NLPT: arts. 21, 28, 46.5; C de C: arts. 401, 402, 405, 410, 619, 706, 866, 867; LBS: art. 344; DL 1071: art. 44, Décimo Tercera D. C. F.


Jurisprudencia del artículo 262 del Código Procesal Civil

  • Corte Suprema

  1. Elaboración de pericia para determinar la identificación del inmueble no está condicionada a recabar documentos registrales y municipales [Casación 591-2017, Junín]. Link: lpd.pe/0bb7B

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