Artículo 26.- Prórroga tácita de la competencia territorial
Se produce la prórroga tácita de la competencia para el demandante por el hecho de interponer la demanda y para el demandado por comparecer al proceso sin hacer reserva o dejar transcurrir el plazo sin cuestionar la competencia.
Concordancias
CPC: arts. 5-8, 14, 25, 26, 35; Ley 26872: art. 4.
Jurisprudencia del artículo 26 del Código Procesal Civil
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Corte Suprema
- Prórroga tácita: Ejecutado se somete a la competencia del juez si no deduce excepción en el plazo para contradecir [Casación 3499-2008, Puno]. Link: lpd.pe/pAvgN
- Afectación del derecho a la tutela jurisdiccional: Aceptación tácita de la prórroga de competencia territorial impide declararla de oficio [Casación 3721-2017, Lambayeque]. Link: lpd.pe/0RNge
- Órgano jurisdiccional no debió declararse incompetente de oficio para conocer exequatur sobre divorcio entre peruana y ecuatoriano al configurarse prórroga tácita [Apelación 4066-2018, Piura]. Link: lpd.pe/2OWQg
- Opera la prórroga tácita si el demandado no cuestionó la competencia del juez que conoce el proceso de cambio de nombre [Competencia 5736-2018, Lima]. Link: lpd.pe/25j3b
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Corte Superior
- Corte Suprema dirimirá el conflicto de competencia pese a que se puede configurar la prórroga tácita a favor del demandante [Exp. 00264-2019-0]. Link: lpd.pe/2v6PE
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Comentarios:
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