Jurisprudencia del artículo 26 del Código Procesal Civil.- Prórroga tácita de la competencia territorial

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Artículo 26.- Prórroga tácita de la competencia territorial
Se produce la prórroga tácita de la competencia para el demandante por el hecho de interponer la demanda y para el demandado por comparecer al proceso sin hacer reserva o dejar transcurrir el plazo sin cuestionar la competencia.


Concordancias

CPC: arts. 5-8, 14, 25, 26, 35; Ley 26872: art. 4.


Jurisprudencia del artículo 26 del Código Procesal Civil

  • Corte Suprema 

  1. Prórroga tácita: Ejecutado se somete a la competencia del juez si no deduce excepción en el plazo para contradecir [Casación 3499-2008, Puno]. Link: lpd.pe/pAvgN
  2. Afectación del derecho a la tutela jurisdiccional: Aceptación tácita de la prórroga de competencia territorial impide declararla de oficio [Casación 3721-2017, Lambayeque]. Link: lpd.pe/0RNge
  3. Órgano jurisdiccional no debió declararse incompetente de oficio para conocer exequatur sobre divorcio entre peruana y ecuatoriano al configurarse prórroga tácita [Apelación 4066-2018, Piura]. Link: lpd.pe/2OWQg
  4. Opera la prórroga tácita si el demandado no cuestionó la competencia del juez que conoce el proceso de cambio de nombre [Competencia 5736-2018, Lima]. Link: lpd.pe/25j3b
  • Corte Superior

  1. Corte Suprema dirimirá el conflicto de competencia pese a que se puede configurar la prórroga tácita a favor del demandante [Exp. 00264-2019-0]. Link: lpd.pe/2v6PE

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