Artículo 26.- Competencia de la Sala Penal de la Corte Suprema
Compete a la Sala Penal de la Corte Suprema:
1. Conocer del recurso de casación interpuesto contra las sentencias y autos expedidos en segunda instancia por las Salas Penales de las Cortes Superiores, en los casos previstos por la Ley.
2. Conocer del recurso de queja por denegatoria de apelación.
3. Transferir la competencia en los casos previstos por la Ley.
4. Conocer de la acción de revisión.
5. Resolver las cuestiones de competencia previstas en la Ley, y entre la jurisdicción ordinaria y la militar.
6. Pedir al Poder Ejecutivo que acceda a la extradición activa y emitir resolución consultiva respecto a la procedencia o improcedencia de la extradición pasiva.
7. Resolver la recusación planteada contra sus Magistrados.
8. Juzgar en los casos de delitos de función que señala la Constitución.
9. Entender de los demás casos que este Código y las Leyes determinan.
Concordancias
C: arts. 2.24.f, 99; NCPP: arts. 427, 428, 437, 438, 515, 520, 521, 525, 526.
Jurisprudencia del artículo 26 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- Corte Suprema tiene la función de unificar decisiones judiciales [Casación 46-2018, Nacional]. Link: bit.ly/3dW4SpR
- Jueces supremos tienen exclusiva discrecionalidad para conceder casación de oficio en cualquier momento (doctrina jurisprudencial) [Casación 389-2014, San Martín]. Link: bit.ly/3RpiEj9
- Corte Suprema es competente para mantener, variar, ampliar o cesar detención preventiva con fines de extradición [Extradición Pasiva 80-2021, Lima]. Link: bit.ly/3y8RFky
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Comentarios:
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