Artículo 259.- Exhibición por terceros
Los terceros sólo están obligados a exhibir los documentos que pertenezcan o manifiestamente incumban o se refieran a alguna de las partes.
Concordancias
C: art. 2.10; CPC: arts. 208.3, 233, 260, 261, 293, 300.
Jurisprudencia del artículo 259 del Código Procesal Civil
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Corte Suprema
- Probanza del daño que incumbe al demandante no puede sustituirse por la iniciativa del juez para ordenar exhibición de documentos [Casación 390-2010, Huaura]. Link: lpd.pe/k6XYP
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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