Artículo 257.- Cotejo de documentos escritos
Cuando se trate de documentos escritos, el cotejo de la firma o letra se efectúa con los siguientes documentos atribuidos al otorgante:
1.- Documentos de identidad;
2.- Escrituras públicas;
3.- Documentos privados reconocidos judicialmente;
4.- Actuaciones judiciales;
5.- Partidas de los Registros del Estado Civil;
6.- Testamentos protocolizados;
7.- Títulos valores no observados; y
8.- Otros documentos idóneos.
El cotejo se hará prefiriendo el documento en atención al orden antes indicado.
El Juez puede disponer además que, en su presencia, la persona a quien se atribuye un documento tachado escriba y firme lo que le dicte.
Concordancias
CPC: arts. V, 200, 221, 235, 236, 247, 266, 300, 821.
Jurisprudencia del artículo 257 del Código Procesal Civil
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Corte Suprema
- Título valor no pierde eficacia probatoria si la firma fue cotejada con la copia del DNI del aval [Casación 1865-2015, Lima]. Link: lpd.pe/2785R
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