Artículo 257-A.- Formas agravadas* **
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de catorce años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa el que comete los delitos establecidos en los artículos 252, 253, 254, 255 y 257, si concurriera cualquiera de las siguientes circunstancias agravantes:
1. Si el agente actúa como integrante de una organización criminal.
2. Si el agente labora o ha laborado en imprentas o talleres gráficos o en la industria metalmecánica y se ha valido de su conocimiento para perpetrar el delito.
3. Si el agente labora o ha laborado en el Banco Central de Reserva del Perú y se ha valido de esa circunstancia para obtener información privilegiada, sobre los procesos de fabricación y las medidas de seguridad, claves o marcas secretas de las monedas o billetes.
4. Si para facilitar la circulación de monedas o billetes falsificados, el agente los mezcla con monedas o billetes genuinos.
*Artículo incorporado por la Ley 27593, publicada el 13 de diciembre de 2001 (link: bit.ly/3Qvgd1f).
**Artículo modificado por la Ley 30077, publicada el 20 de agosto de 2013 (link: bit.ly/454zwT0).
Concordancias
C: arts. 83, 84, 87,148; CP: arts. 12, 29, 34, 41, 44, 46-A, 52, 57-68, 92, 93, 252-255, 257; CPP: arts. 135, 136, 143.
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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