Jurisprudencia del artículo 256 del Código Penal.- Alteración de billetes o monedas

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Artículo 256.- Alteración de billetes o monedas*
Será reprimido con pena de multa no menor de treinta ni mayor de ciento veinte días-multa:

1.- El que escribe sobre billetes, imprime sellos en ellos o de cualquier manera daña intencionalmente billetes o monedas.

2.- El que, con fines publicitarios o análogos, reproduce o distribuye billetes o monedas, o el anverso o reverso de ellos, de modo que pueda generar confusión o propiciar que las reproducciones sean utilizadas por terceros como si se tratase de billetes auténticos.

*Artículo modificado por la Ley 26714, publicada el 27 de diciembre de 1996 (link: bit.ly/44QfRGA).


Concordancias

C: arts. 39, 41, 83, 84, 86, 87; CP: arts. 12, 29, 41, 44, 56, 62-68, 92, 93, 232, 427, 432, 438; CPP: art. 135, 143.


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