Artículo 25.- Prueba del nombre
La prueba referente al nombre resulta de su respectiva inscripción en los registros de estado civil.
Concordancias
C: arts. 2.1, 183; CC: arts. 19-25; CPC: art. I; CNA: arts. 6.1-3, 7, 145; DL 837: art. 3; Ley 26497: arts. 5-8, 26, 40, 41, 44, 46-49; DS 015-98-PCM: arts. 22-39.
Jurisprudencia del artículo 25 del Código Civil
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Corte Superior
- Resulta oportuno anular una de las partidas de nacimiento duplicadas por diferencia de apellidos para salvaguardar el derecho de identidad del recurrente [Exp. 03280-2019-0]. Link: lpd.pe/k5mgX
- Partida de nacimiento presentada por hija de causante es suficiente para rectificar ficha Reniec que contenía nombre incompleto de su padre [Exp. 01910-2015-0]. Link: lpd.pe/k8L7G
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Tribunal Registral
- No procede rectificación del nombre de uno de los propietarios del inmueble corroborando identidad en mérito a una escritura pública [Resolución 019-2002-ORLC-TR]. Link: lpd.pe/26D4L
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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