Artículo 246.- Reconocimiento
El documento privado reconocido tiene para las partes y en relación a tercero, si éste es el otorgante, el valor que el Juez le asigne.
No es necesario el reconocimiento, si no hay tacha.
Si compareciendo la parte se niega a reconocer, el documento será apreciado por el Juez al momento de resolver, atendiendo a la conducta del obligado.
Concordancias
CPC: arts. IV, 236, 237, 242, 248-254, 257.3, 282, 292, 296, 442.3.
Jurisprudencia del artículo 246 del Código Procesal Civil
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Corte Suprema
- Inexistencia de reconocimiento tácito o expreso en la contestación de demanda no determina que el acto jurídico fue celebrado [Casación 1045-2019, Cajamarca]. Link: lpd.pe/pxzxY
- Es inexigible reconocer el contrato si este no fue cuestionado por la parte contraria [Casación 1804-2016, San Martín]. Link: lpd.pe/2Geq6
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