Artículo 243-B.- Intermediación transaccional fraudulenta*
El que por cuenta propia o ajena realiza o desempeña actividades propias de los agentes de intermediación, sin contar con la autorización para ello, efectuando transacciones o induciendo a la compra o venta de valores, por medio de cualquier acto, práctica o mecanismo engañoso o fraudulento y siempre que los valores involucrados en tales actuaciones tengan en conjunto un valor de mercado superior a cuatro (4) UIT, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno (1) ni mayor de cinco (5) años.
*Artículo incorporado por la Ley 27649, publicada el 23 de enero de 2002 (link: bit.ly/3OFoiz0).
Concordancia
CP: art. 243-C.
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