Artículo 235.- Levantamiento del secreto bancario
1. El Juez de la Investigación Preparatoria, a solicitud del Fiscal, podrá ordenar, reservadamente y sin trámite alguno, el levantamiento del secreto bancario, cuando sea necesario y pertinente para el esclarecimiento del caso investigado.
2. Recibido el informe ordenado, el Juez previo pedido del Fiscal, podrá proceder a la incautación del documento, títulos-valores, sumas depositadas y cualquier otro bien o al bloqueo e inmovilización de las cuentas, siempre que exista fundada razón para considerar que tiene relación con el hecho punible investigado y que resulte indispensable y pertinente para los fines del proceso, aunque no pertenezcan al imputado o no se encuentren registrados a su nombre.
3. El Juez de la Investigación Preparatoria, a solicitud de Fiscal, siempre que existan fundadas razones para ello, podrá autorizar la pesquisa o registro de una entidad del sistema bancario o financiero y, asimismo, la incautación de todo aquello vinculado al delito. Rige lo dispuesto en el numeral 2 del presente artículo.
4. Dispuesta la incautación, el Fiscal observará en lo posible el procedimiento señalado en el artículo 223°.
5. Las empresas o entidades requeridas con la orden judicial deberán proporcionar, en el plazo máximo de treinta días hábiles, la información correspondiente o las actas y documentos, incluso su original, si así se ordena, y todo otro vínculo al proceso que determine por razón de su actividad, bajo apercibimiento de las responsabilidades establecidas en la ley. El juez fija el plazo en atención a las características, complejidad y circunstancias del caso en particular.
6. Las operaciones no comprendidas por el secreto bancario serán proporcionadas directamente al Fiscal a su requerimiento, cuando resulte necesario para los fines de la investigación del hecho punible.
Concordancias
C: arts. 2.5, 97; CP: arts. 154-156; NCPP: arts. 223, 236.
Jurisprudencia del artículo 235 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
- Bloqueo e inmovilización de cuentas no están supeditados al levantamiento del secreto bancario [Casación 472-2018, Nacional]. Link: bit.ly/3G1I03X
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Informes de la Unidad de Inteligencia Financiera también pueden servir para congelar fondos [Casación 472-2018, Nacional]. Link: bit.ly/3BJZD6e
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Corte Superior
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- Principios, derechos y garantías para el levantamiento del secreto bancario [Exp. 00127-2022-4]. Link: bit.ly/3UlUOqn
- Criterios para el levantamiento del secreto bancario y la reserva tributaria de una presunta organización criminal [Exp. 00228-2016-1]. Link: bit.ly/3oWuRzC
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Tribunal Constitucional
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- Investigación parlamentaria: no es necesario comunicar a investigado el levantamiento del secreto bancario (caso Alejandro Toledo) (precedente vinculante) [Exp. 04968-2014-PHC/TC]. Link: bit.ly/3fRsQnf
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Protocolos
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- Protocolo de actuación conjunta referido al levantamiento del secreto bancario [RA 387-2014-CE-PJ]. Link: bit.ly/3NTQMCR
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected]
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