Artículo 232.- Abuso del poder económico*
El que participa en acuerdo o práctica anticompetitiva sujeto a una prohibición absoluta establecida en el Decreto Legislativo 1034, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, o norma que lo sustituya, con el objeto de impedir, restringir o distorsionar la libre competencia, será reprimido con una pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años, con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 2 y 4.
* Artículo derogado por el DL 1034, publicado el 25 de junio de 2008 (link: bit.ly/3rNvJuO); y después incorporado por la Ley 31040, publicada el 29 de agosto de 2020 (link: bit.ly/3rMtmsb). Luego, este artículo fue modificado por la Ley 31775, publicada el 7 de junio de 2023 (link: bit.ly/3qfEopz).
Concordancias:
PIDESC: art. 3; CAPPDH: art. 29.2.
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