Jurisprudencia del artículo 231 del Código Civil.- Confirmación por ejecución total o parcial

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Artículo 231.- Confirmación por ejecución total o parcial
El acto queda también confirmado si la parte a quien correspondía la acción de anulación, conociendo la causal, lo hubiese ejecutado en forma total o parcial, o si existen hechos que inequívocamente pongan de manifiesto la intención de renunciar a la acción de anulabilidad.


Concordancias

CC: arts. 141, 1286.


Jurisprudencia del artículo 231 del Código Civil

  • Corte Suprema 

  1. Compraventa realizada sin poder se entiende confirmada si representado no demanda anulabilidad y ejecuta totalmente el contrato [Casación 2670-2001, Callao]. Link: lpd.pe/p37KE 

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