Jurisprudencia del artículo 23 de la Constitución.- El Estado y el trabajo

LP,  a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo redaccion@lpderecho.pe.

Artículo 23.- El Estado y el trabajo*
El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y a la persona con discapacidad que trabajan.

El Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo.
Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador.

Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento.

* Artículo modificado por el artículo único de la Ley 32188, publicada el 11 de diciembre de 2024 (link: lpd.pe/2wW7v).


Concordancias

C: arts. 1, 2.24.b, 3, 4, 7, 14, 22, 24-29, 58, 59, 146, Tercera D. F. T.; DUDH: art. 23.1; PIDCP: art. 8.3.a; Pidesc: arts. 6, 10.2, 10.3; DADDH: art. XXXVII; Padesc: arts. 6, 7; CADH: art. 6.1, 6.2; NCPC: art. 44.12.


Jurisprudencia del artículo 23 de la Constitución

Estado y trabajo

Protección especial de la madre, niño y persona con discapacidad en el ámbito laboral

  • Tribunal Constitucional

  1. Las autoridades jurisdiccionales deben brindar una tutela especial a la madre trabajadora gestante y evaluar i) el plazo de la garantía de prohibición de no renovación, ii) los supuestos en los que es posible su separación laboral y iii) las medidas que deben adoptarse en caso de separación laboral de la gestante a pesar de la prohibición [Exp. 03601-2014-PA/TC, f. j. 26]. Link: lpd.pe/N5g9K
  2. «Fuero maternal»: La protección reforzada a trabajadora embarazada opera aunque no se haya comunicado el estado de gestación si este era notorio antes del despido (caso Jenny Meléndez) [Exp. 02748-2021-PA/TC, ff. jj. 10-11]. Link: lpd.pe/y2mqQ
  3. Los tratos discriminatorios contra gestantes como despidos o la falta de renovación de contratos temporales exigen la tutela especial de la madre trabajadora en el ordenamiento jurídico [Exp. 03601-2014-PA/TC, ff. jj. 17, 19]. Link: lpd.pe/zrdkD
  4. La protección frente a despidos por embarazo debe extenderse hasta finalizar el periodo de permiso por lactancia de la trabajadora [Exp. 00677-2016-PA/TC, f. j. 46]. Link: lpd.pe/NndLr
  5. La discapacidad física de la persona exige un tratamiento diferenciado en las condiciones de acceso, desenvolvimiento y permanencia en el empleo donde realiza la prestación laboral [Exp. 324-99-AA/TC, ff. jj. 6, 8]. Link: lpd.pe/z8kxk
  6. Antes de despedir a empleados con discapacidad, es obligatorio realizar «ajustes razonables» en el trabajo para facilitar su labor y adaptar su entorno [Exp. 01106-2022-PA/TC, f. j. 15]. Link: lpd.pe/Eed7W
  7. En los procesos de ascenso o cualquier otro proceso de elección, no se debe omitir el cumplimiento del otorgamiento de la bonificación por discapacidad [Exp. 02486-2022-PC/TC, f. j. 16]. Link: lpd.pe/zvMbk

Política de fomento del empleo

  • Tribunal Constitucional

  1. El derecho al trabajo implica que el Estado debe crear políticas para que la población pueda acceder a un puesto laboral [Exp. 1124-2001-AA/TC, f. j. 12]. Link: lpd.pe/zQPYA
  2. El Estado debe implementar políticas públicas para la reinserción laboral de personas con discapacidad, según los puestos de trabajo existentes en la entidad del sector público [Exp. 02089-2014-PA/TC, f. j. 18]. Link: lpd.pe/ywbMB
  3. El deber estatal de atención prioritaria al trabajo no obliga al Estado a «crear empleo para todos» ni a «mantener a los trabajadores en sus cargos indefinidamente», sino evitar restricciones arbitrarias para obtener un medio de sustento [Exps. 00026-2008-PI/TC (acums.), f. j. 56]. Link: lpd.pe/EMrD1

Relación laboral y dignidad del trabajador

  • Tribunal Constitucional

  1. Notificar telefónicamente el despido a una persona sin la posibilidad de que ejerza defensa previa cuando se encuentra enferma en época de pandemia vulnera la dignidad humana [Exp. 00878-2022-PA/TC, f. j. 14]. Link: lpd.pe/yabr8
  2. La subcontratación laboral fraudulenta «instrumentaliza» la dignidad de los trabajadores, pues busca aumentar ganancias de la empresa en perjuicio de los derechos laborales de la persona [Exp. 02111-2010-PA/TC, f. j. 15]. Link: lpd.pe/E6p5R 

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