Artículo 229.- Prohibiciones
Se prohíbe que declare como testigo:
1.- El absolutamente incapaz, salvo lo dispuesto en el Artículo 222°;
2.- El que ha sido condenado por algún delito que a criterio del Juez afecte su idoneidad;
3.- El pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o tercero de afinidad, el cónyuge o concubino, salvo en asuntos de derecho de familia o que lo proponga la parte contraria;
4.- El que tenga interés, directo o indirecto, en el resultado del proceso; y,
5.- El Juez y el auxiliar de justicia, en el proceso que conocen.
Concordancias
CC: arts. 43, 46, 530; CPC: arts. IV, 54, 207, 222, 223, 226, 230, 300, 301, 303; NCPP: arts. 163, 165.
Jurisprudencia del artículo 229 del Código Procesal Civil
-
Corte Superior
- Vínculo de filiación entre demandado y testigos no invalida la declaración en asuntos litigiosos relativos al derecho de familia [Exp. 03668-2017-0]. Link: lpd.pe/2OWYx
- [NUEVO] En proceso de unión de hecho, vínculo familiar de testigos no invalida sus declaraciones, pues es un caso sobre materia de familia [Exp. 00485-2023-0, f. j. 4.2.10]. Link: lpd.pe/28EMG
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:
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![Es posible la reducción de la pena vía revisión de sentencia cuando se advierte la aplicación de una norma que, con posteriormente, fue declarada inconstitucional [Revisión de Sentencia NCPP 450-2022, Puno, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cuando un coimputado declara sobre un hecho de otro coimputado —que a la vez es un hecho propio, ya que ellos mismos lo cometieron—, su condición no es asimilable a la de un testigo, aunque tal testimonio puede ser utilizado para formar convicción judicial [RN 325-2025, Loreto, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-frontal-corte-LPDerecho-218x150.png)

![JNE establece que personas con sentencia condenatoria pueden postular a la presidencia de la República al cumplirse 10 años de cumplida la pena, siempre que no tengan pendiente la reparación civil y hayan obtenido la declaración judicial de rehabilitación [Resolución 0085-2026-JNE] [Resolución 0085-2026-JNE, 2.21-2.24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-19-218x150.jpg)

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![No es posible inscribir acto que pretende revocar la renuncia a la herencia de sucesión intestada por estar expresamente prohibido por la norma [Resolución 2200-2022-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-defensa-delito-balanza-civil-penal-acusacion-LPDerecho-324x160.jpg)