Artículo 229.- Prohibiciones
Se prohíbe que declare como testigo:
1.- El absolutamente incapaz, salvo lo dispuesto en el Artículo 222°;
2.- El que ha sido condenado por algún delito que a criterio del Juez afecte su idoneidad;
3.- El pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o tercero de afinidad, el cónyuge o concubino, salvo en asuntos de derecho de familia o que lo proponga la parte contraria;
4.- El que tenga interés, directo o indirecto, en el resultado del proceso; y,
5.- El Juez y el auxiliar de justicia, en el proceso que conocen.
Concordancias
CC: arts. 43, 46, 530; CPC: arts. IV, 54, 207, 222, 223, 226, 230, 300, 301, 303; NCPP: arts. 163, 165.
Jurisprudencia del artículo 229 del Código Procesal Civil
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Corte Superior
- Vínculo de filiación entre demandado y testigos no invalida la declaración en asuntos litigiosos relativos al derecho de familia [Exp. 03668-2017-0]. Link: lpd.pe/2OWYx
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