Jurisprudencia del artículo 227 del Código Procesal Penal.- Ejecución

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Artículo 227.- Ejecución*
1. Recabada la autorización, el Fiscal —por sí o encargando su ejecución a un funcionario de la Fiscalía o un efectivo Policial— realizará inmediatamente la diligencia de interceptación e incautación. Acto seguido examinará externamente la correspondencia o los envíos retenidos, sin abrirlos o tomar conocimiento de su contenido, y retendrá aquellos que tuvieren relación con el hecho objeto de la investigación. De lo actuado se levantará un acta.

2. La apertura, examen y análisis de la correspondencia y envíos se efectuará en el lugar donde el Fiscal lo considere más conveniente para los fines de la investigación, atendiendo a las circunstancias del caso. El Fiscal leerá la correspondencia o revisará el contenido del envío postal retenido. Si tienen relación con la investigación dispondrá su incautación, dando cuenta al Juez de la Investigación Preparatoria. Por el contrario, si no tuvieren relación con el hecho investigado serán devueltos a su destinatario, directamente o por intermedio de la empresa de comunicaciones. La entrega podrá entenderse también con algún miembro de la familia del destinatario o con su mandatario o representante legal. Cuando solamente una parte tenga relación con el caso, a criterio del fiscal, se dejará copia certificada de aquella parte y se ordenará la entrega a su destinatario o viceversa.

3. En todos los casos previstos en este artículo se redactará el acta correspondiente.

*Artículo modificado por la Ley 30077, publicada el 20 de agosto de 2013 (link: bit.ly/3rMY3xv).


Concordancias

NCPP: art. 340.


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