Artículo 223.- Nulidad de acto plurilateral
En los casos en que intervengan varios agentes y en los que las prestaciones de cada uno de ellos vayan dirigidas a la consecución de un fin común, la nulidad que afecte al vínculo de una sola de las partes no importará la nulidad del acto, salvo que la participación de ella deba considerarse como esencial, de acuerdo con las circunstancias.
Concordancias
CC: arts. 200-214.
Jurisprudencia del artículo 223 del Código Civil
-
Corte Suprema
- Efectos jurídicos nulificantes se extienden a todas las partes intervinientes en constitución de hipoteca de bien social otorgada por un solo cónyuge [Casación 3468-2007, Moquegua]. Link: lpd.pe/2j3Rn
- Nulidad solo afecta a parte proporcional del bien de copropietarios que no intervinieron en la venta otorgada por algunos de ellos [Casación 2354-2016, Lima Norte]. Link: lpd.pe/pYnoO
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