Artículo 222.- Efectos de la nulidad por sentencia
El acto jurídico anulable es nulo desde su celebración, por efecto de la sentencia que lo declare.
Esta nulidad se pronunciará a petición de parte y no puede ser alegada por otras personas que aquellas en cuyo beneficio la establece la ley.
Concordancias
Jurisprudencia del artículo 222 del Código Civil
-
Corte Suprema
- Sucesores cuentan con legitimidad para obrar en caso de muerte del accionante en los procesos de anulabilidad de acto jurídico [Casación 2197-2013, Ica]. Link: lpd.pe/25j6Y
- Intervención del cónyuge en proceso de nulidad resulta proscrita si ocasionó la anulabilidad del acto jurídico [Casación 4421-2009, Arequipa]. Link: lpd.pe/28zOQ
- Interés expectaticio o futuro derecho hereditario no legitima para demandar anulabilidad de venta celebrada por la madre [Casación 4982-2017, Ucayali]. Link: lpd.pe/ky8b6
- Hijo no puede demandar anulabilidad de compraventa entre su hermano y su padre fallecido por no haber participado en la misma [Casación 299-2017, Lima]. Link: lpd.pe/0qjRM
- Legítimo interés económico o moral no habilita para accionar por anulabilidad si no se participó en la compraventa de inmueble [Casación 1522-1996, La Libertad]. Link: lpd.pe/pbDRQ
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected]
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