Artículo 222-A.- Penalización de la clonación o adulteración de terminales de telecomunicaciones*
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años, con sesenta (60) a trescientos sesenta y cinco (365) días multa, el que altere, reemplace, duplique, clone, o de cualquier modo modifique un número de línea, o identificador de la tarjeta SIM, o identificador de la Identidad Internacional del Abonado Móvil o del IMEI o MAC lógico o físico o de cualquier otro dispositivo similar.
* Artículo incorporado por la Ley 28774, publicada el 7 de julio de 2006 (link: bit.ly/47fDyK5). Luego este artículo fue modificado por los siguientes dispositivos:
1. DL 1182, publicado el 27 de julio de 2015 (link: bit.ly/45uP4Qj).
2. DL 1578, publicado el 18 de octubre de 2023 (link: bit.ly/46NZV8E).
Concordancias
C: arts. 41-44.
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected]
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