Artículo 220-D.- Delitos contra la información sobre gestión de derechos*
El que, sin autorización y con fines de comercialización u otro tipo de ventaja económica, suprima o altere, por sí o por medio de otro, cualquier información sobre gestión de derechos, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y de diez a sesenta días-multa.
La misma pena será impuesta al que distribuya o importe para su distribución información sobre gestión de derechos, a sabiendas que esta ha sido suprimida o alterada sin autorización; o distribuya, importe para su distribución, transmita, comunique o ponga a disposición del público copias de las obras, interpretaciones o ejecuciones o fonogramas, a sabiendas que la información sobre gestión de derechos ha sido suprimida o alterada sin autorización.
*Artículo incorporado por la Ley 29263, publicada el 02 de octubre de 2008 (link: bit.ly/3Kqdjab).
Concordancias:
C: art. 2.8; CP: arts. 41-44; DL 822: arts. 1, 2, 42, 2.50, 3, 5, 10, 18, 21-25, 100, 186, 196C, 196D.
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