Artículo 215.- Intimidación
Hay intimidación cuando se inspira al agente el fundado temor de sufrir un mal inminente y grave en su persona, su cónyuge, o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o en los bienes de unos u otros.
Tratándose de otras personas o bienes, corresponderá al juez decidir sobre la anulación, según las circunstancias.
Concordancias
C: art. 139; CC: arts. 216, 277.6; CP: arts. 195, 196.
Jurisprudencia del artículo 215 del Código Civil
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Corte Suprema
- Se verifica intimidación si representante de empresa inmobiliaria estaba embarazada cuando recibió amenazas de compradores de no pagar saldo deudor [Casación 2942-2016, Tacna]. Link: lpd.pe/2MPO5
- No se verifica intimidación si asesor jurídico de empresas demandantes fue quien alcanzó al banco demandado los contratos materia de anulabilidad [Casación 2406-2003, Lima]. Link: lpd.pe/pxw1q
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